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El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 -declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales- deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural).
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento
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