Circular informativa 15/2019
DÍAS DE CORTESIA AGENCIA TRIBUTARIA
LES RECORDAMOS QUE PUEDEN SOLICITAR HASTA UN MÁXIMO DE 30 DÍAS EN EL AÑO NATURAL, PARA QUE Hacienda NO ENVIE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Debido al volumen de notificaciones remitidas por la Agencia Tributaria, incluso en el mes de agosto, les sugerimos que gestionen los días de cortesía disponibles para evitar recibir notificaciones en el periodo vacacional.
El hecho de no abrir las notificaciones, durante los diez días naturales en el los que se encuentran a su disposición en el portal de notificaciones.060.es, NO LES LIBERA DE LA RESPONSABILIDAD.
Para poder gestionar el periodo de cortesía debe tener en cuenta las siguientes particularidades:
Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
La solicitud debe hacerla desde la web de la Agencia Tributaria www.aeat.es, Sede Electrónica, portal «Mis notificaciones» y enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».
Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados. (recuerde que deberá hacer este proceso para cada uno de los certificados de usuario que gestione en su empresa).
Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán como notificadas si transcurren los diez días sin acceder a las mismas
Debe marcar también los sábados y domingos
Debe tener en cuenta que los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones de la Agencia Tributaria, por lo que puede seguir recibiendo notificaciones de otros organismos (OAGER, REGTA, SGAJ, DGTT,…) a los que se encuentre suscrito de forma obligatoria y/o voluntaria.
Salamanca, 12 de Julio de 2019
Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada