La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.
No es la primera vez que el TEAC se pronuncia en este sentido, pues ya lo hizo anteriormente en resolución de 25 de febrero de 2022, RG 8725/2021, reconociendo el derecho a la compensación de BINs en supuestos de presentación extemporánea de la declaración del IS. Lo novedoso ahora es la extensión de este criterio a los supuestos de no declarantes.
En este sentido, el Tribunal administrativo reproduce los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la STS de 30 de noviembre de 2021 -también referida a un supuesto de presentación extemporánea de la declaración-, en los que se reconoce que compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT y que el mismo debe entenderse ejercitado también con la presentación de una autoliquidación extemporánea. Es decir, no puede impedirse el ejercicio del derecho por el mero hecho de haberse presentado la declaración del IS de forma extemporánea, pues, únicamente, puede limitarse por las causas taxativamente previstas en la Ley.
Pues bien, entiende el TEAC que dicha doctrina es también aplicable (o, si se quiere, extensible) a supuestos, como el planteado en esta resolución, en los que el contribuyente no había presentado declaración del IS y, en el marco de un procedimiento de comprobación y ante la regularización practicada por la AEAT, solicita aplicar las BINs pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
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