Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Boletín > El TEAC admite la aplicación de BINs por parte de un no declarante  
 
 
 

Boletín

30
NOV.
2022
 
 
 

El TEAC admite la aplicación de BINs por parte de un no declarante

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 30 de noviembre de 2022 a las 13:56 h.
Fuente aedaf.com
La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

No es la primera vez que el TEAC se pronuncia en este sentido, pues ya lo hizo anteriormente en resolución de 25 de febrero de 2022, RG 8725/2021, reconociendo el derecho a la compensación de BINs en supuestos de presentación extemporánea de la declaración del IS.  Lo novedoso ahora es la extensión de este criterio a los supuestos de no declarantes.

En este sentido, el Tribunal administrativo reproduce los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la STS de 30 de noviembre de 2021 -también referida a un supuesto de presentación extemporánea de la declaración-, en los que se reconoce que compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT y que el mismo debe entenderse ejercitado también con la presentación de una autoliquidación extemporánea. Es decir, no puede impedirse el ejercicio del derecho por el mero hecho de haberse presentado la declaración del IS de forma extemporánea, pues, únicamente, puede limitarse por las causas taxativamente previstas en la Ley.

Pues bien, entiende el TEAC que dicha doctrina es también aplicable (o, si se quiere, extensible) a supuestos, como el planteado en esta resolución, en los que el contribuyente no había presentado declaración del IS y, en el marco de un procedimiento de comprobación y ante la regularización practicada por la AEAT, solicita aplicar las BINs pendientes de compensación de ejercicios anteriores.

 

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoría Ratio, miembro de AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Suscríbete a nuestro boletín.  
  asesoriaratio.com | 20/11/2024  
  Boletín  
Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín