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20
MAR.
2020
 
 
 

Comunicado número 5 COVID - 19

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 20 de marzo de 2020 a las 17:19 h.
Fuente asesoriaratio.com
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se establece la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.  

 

En qué consiste, cómo se gestiona y quién se puede acoger: 

 

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

 

Entrada en vigor 18 de marzo de 2020 

 

BENEFICIARIOS   

Autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 

Podrá solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,...) 

 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN  

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.  

  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación) 

  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037) 

  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS  

  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).  

  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior. 

  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad. 

  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.  

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€). 

La duración prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma. 

 

A TENER EN CUENTA… 

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.  

 

RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN  

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

" Artículo 346. Órgano gestor. 

1. Salvo lo establecido en el artículo anterior y en el apartado 3 de este artículo, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1. 

A tal fin, la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente. El procedimiento de formalización de la protección por cese de actividad, su periodo de vigencia y efectos se regirán por las normas de aplicación a la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social." 

 

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?  

Se debe presentar el modelo de solicitud en la mutua correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita).  

Modelo 145 facilitado por la mutua. 

Y en algunos casos, cuando la mutua así lo requiriera, declaración sobre los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva. 

 

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN 

  • Si solicitas la prestación por tratarse de una actividad recogida en el Real Decreto 463/2020, puedes presentar ya su solicitud. 

 

  • Si solicitas la prestación por reducción de tus ingresos en un 75%, puedes presentar tu solicitud a partir del 15 de abril (transcurrido 1 mes des de la declaración del estado de alarma). 

 

 

Al objeto de resolver más dudas, la Seguridad Social ha publicado en su revista digital: 

 

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos 

 

 Un saludo atento,

 

 
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