Distinguido Cliente:
En primer lugar, le recordamos que las vías de comunicación con el despacho siguen siendo las habituales, correo electrónico, teléfono, videoconferencia, restringiendo las visitas presenciales, solo en caso de suma necesidad y SIEMPRE CON CITA PREVIA, el HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SERÁ DE 9 A 14.
En relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A) Es importante que queden claras las actividades que pueden desarrollar las empresas para poder permanecer abiertas al público, así como las medidas que tienen que tomar de forma obligatoria:
Así, en su Artículo 10
1. Permite la apertura al público de los establecimientos comerciales minoristas de:
Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
Productos higiénicos, servicio a domicilio de peluquerías, prensa y papelería
Combustible para la automoción, estancos
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia
Tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
B) Igualmente en la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
“ 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas…….
……..Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. “
C) En cuanto a las medidas de carácter tributario para las empresas, el viernes, día 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:
-
Reforzar el sector sanitario;
-
Proteger el bienestar de las familias;
-
Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.
Contenido de las medidas
Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Se hace extensible el aplazamiento a:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
- Importe de las deudas aplazables
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
- Condiciones del aplazamiento
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Le seguiremos informando puntualmente por esta vía de todas las cuestiones que consideremos importantes y otros comunicados de interés, además toda esta información la podrán visualizar en nuestra página web.
Un saludo atento