Distinguido cliente,
A continuación le comunicamos los últimos cambios normativos relacionados con la crisis del COVID-19, cuyas medidas les afectan directamente:
1.- NUEVO MODELO DE SALVOCONDUCTO
Al objeto de facilitar la movilidad de los trabajadores contemplados en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 28 de marzo, que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, adjuntamos un nuevo modelo de SALVOCONDUCTO.
2.- AMPLIACIÓN del plazo de resolución por parte de la autoridad laboral de las solicitudes presentadas de los ERTES por Fuerza Mayor, pasando de 5 A 10 DÍAS.
Dicha ampliación de plazo, nos obliga a diferir el envío de las nóminas del mes de marzo de aquellas empresas de las cuales hemos solicitado el ERTE por fuerza mayor Y CUYAS ACTIVIDADES NO ESTABAN INCLUIDAS EN LAS DE CIERRE FORZOSO EN EL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA, HASTA QUE NO OBTENGAMOS LA AUTORIZACIÓN DEL MISMO POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL, o al cabo de 10 días hábiles desde su presentación, momento en que se produciría la aprobación del mismo por silencio administrativo positivo.
“ORDEN EEI/334/2020, de 30 de marzo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, (publicada con fecha 31 de marzo de 2020 en el BOCYL), por la que se amplia cinco días el plazo previsto en el artículo 22.2.c) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”
3.- Dada la proximidad de la fecha de presentación de sus OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, RECORDAMOS la posibilidad de solicitar el APLAZAMIENTO del pago de los diferentes impuestos, conforme a lo publicado en el RD Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
"El capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos. Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos."
Contenido de las medidas
Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Se hace extensible el aplazamiento a:
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Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
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El plazo será de seis meses.
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No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Le seguiremos informando puntualmente por esta vía de todas las cuestiones que consideremos importantes y otros comunicados de interés, además toda esta información la podrán visualizar en nuestra página web.