AYUDAS AUTOEMPLEO 2019 JCYL (BOCYL 25-04-2019)
Solicitantes: Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica.
REQUISITOS
• Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la actividad.
• Los solicitantes deberán pertenecer, el día de inicio de la actividad, a alguno de los siguientes colectivos:
a) Menores de 35 años de edad.
b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
c) Personas de 45 o más años de edad.
• Iniciar una actividad económica por cuenta propia entre el día 1 de septiembre de 2018 y el día 31 de agosto de 2019, y realizar inversiones y gastos por una cuantía mínima de 4.000 €, sin incluir IVA.
PLAZO DE PRESENTACION
Dos meses desde el inicio de la actividad, para las que se inicien desde el 26-04-2019. Para el resto: hasta el 25-06-2019.
CUANTIA
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de:
• 4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración, o si tiene 45 o más años de edad.
• 3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad, no desempleada de larga duración, que haya permanecido inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.
Las cuantías citadas anteriormente se podrán incrementar con importes adicionales en función de la edad y responsabilidades familiares del solicitante.