Exoneración en las cuotas a la Seguridad Social
A partir del 1 de julio los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Los autónomos incluidos en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el RD-l 8/2020.
¿Cuál es el importe de la exoneración?
La exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional alcanza a las siguientes cuantías:
-
100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
-
50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
-
25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
¿Qué hay que tener en cuenta?
-
A efectos de la determinación de la exención, se tiene en cuenta la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
-
La exención se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
-
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
¿Hay que solicitarla?
No, en principio la exoneración se realizará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia
Otra de las medidas adoptadas consiste en que, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el RD-l 8/2020 y reanuden su actividad, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad -art. 327 del TRLGSS-, siempre que se cumplan determinados requisitos:
-
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
-
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses anteriores al cese).
-
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
-
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o ponerse al corriente en el plazo de 30 días).
-
Que su facturación en el tercer trimestre se haya reducido en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI).
-
Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
La prestación puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020 en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador autónomo y se extenderá, como máximo, hasta el 30 de septiembre.
La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
Requisitos:
-
Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
-
No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el RETA como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
-
No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
-
No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
-
No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
-
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o ponerse al corriente en el plazo de 30 días).
Importe de la prestación
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Duración de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Incompatibilidades
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoria Ratio, miembro de AEDAF