Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Actualidad > Ventajas a la contratación para Autónomos  
 
 
 

Actualidad

12
ABR.
2018
 
 
 

Ventajas a la contratación para Autónomos

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 12 de abril de 2018 a las 12:15 h.
Fuente cincodias.com

Empleo actualiza su guía de contratos. ¿Cuáles afectan al autónomo?

Si eres empresario autónomo y decides tener personal a cargo, deberás prestar especial atención a los siguientes tipos de contrato:

 

Contrato indefinido de un joven

Este tipo de contratos se dirigen a empresas de plantilla reducida que quieran contratar a un menor de 30 años o de 35 años, si tiene discapacidad. En concreto, para poder acogerse a él, se deberá tener 9 o menos trabajadores a su cargo y no haber mantenido ninguna relación profesional anteriormente con la persona que se quiere contratar. El empresario tampoco debe haber celebrado con anterioridad un contrato de características similares. Se compromete, asimismo, a mantener en el puesto de trabajo al joven durante un año como mínimo.

Al formalizar este tipo de contrato laboral, el autónomo se puede reducir el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

 

Contrato indefinido para nuevos proyectos de emprendimiento

En estos contratos los futuros trabajadores deberán tener 45 años o más. Al tratarse de un contrato para nuevos proyectos de emprendimiento joven, el autónomo debe ser menor de 30 años y no haber contratado a nadie anteriormente. Uno de los requisitos exigibles es que se mantenga al trabajador en el puesto laboral un mínimo de 18 meses. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la devolución de los incentivos.

El beneficio de consignar este contrato laboral es una bonificación íntegra de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un año.

 

Contrato indefinido de un familiar

Como el propio nombre indica, el futuro trabajador debe mantener una relación de consanguineidad con el empresario autónomo. Para hacerlo efectivo, el trabajador autónomo no debe haber extinguido contratos de trabajo por causas declaradas improcedentes. Deberá mantener al trabajador un mínimo de seis meses.

El incentivo de este tipo de contrato es una bonificación al 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

 

Si deseas ampliar información sobre bonificaciones y contrataciones, no dudes en contactar con nuestro Departamento Laboral www.asesoriaratio.com

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Suscríbete a nuestro boletín.  
  asesoriaratio.com | 20/11/2024  
  Boletín  
Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín