Se adelanta a enero el plazo de presentación de las declaraciones informativas.
El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica el modelo 190 -resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta- y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Como novedad destacada figura el adelanto de los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, los cuales deberán presentarse a partir de ahora hasta el 31 de enero. Esta medida ha entrado en vigor el día 19 de noviembre, lo que implica que las declaraciones informativas citadas correspondientes al ejercicio 2017, a presentar en 2018, deberán presentarse en enero de 2018. No obstante, en lo referente al plazo de presentación del modelo 347, se retrasa la entrada en vigor de esta medida hasta el 1 de enero de 2018, por lo que el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 (a presentar en 2018) se mantiene, excepcionalmente y solo para este ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2018.
Según dispone la citada Orden Ministerial, este adelanto en los plazos de presentación no supone un incremento de las obligaciones fiscales del contribuyente, las cuales seguirán siendo las mismas.
En cuanto la justificación de esta medida, expone el texto legal quela intención de la AEAT en las próximas campañas de Renta es adelantar también su plazo de presentación, para que aquellos contribuyentes con resultado negativo o a devolver tengan la posibilidad de obtener antes la devolución del Impuesto. Para que esto sea posible, es necesario contar con la información de proporcionan estos modelos lo antes posible, motivo por el cual se adelanta su plazo de presentación al mes de enero.
En cuanto a las modificaciones introducidas en el modelo 190, las mismas pueden sintetizarse en las siguientes:
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Se suprime del artículo 2 de la Orden –obligados a presentar el modelo- el apartado 2 que establecía la no inclusión de las becas exentas en virtud de los artículos 7.j) de la LIRPF y 2 del Reglamento, cuya cuantía fuese inferior a 3.000 euros.
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En los nuevos diseños, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el ya citado artículo 7.j) de la Ley 35/2006.
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También se ha valorado la procedencia y conveniencia de introducir en el modelo, así como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.
Fuente ... http://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-06-2017/0e7b5cf3f25f18af0ef443bfee7b5790#138908