La tributación de la venta en internet de productos de segunda mano.
La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente consulta de 22 de agosto de 2017 (V2170-17), nos recuerda que vender objetos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc… tiene efectos fiscales. Ahora bien, ¿Qué impuesto grava dichas operaciones?
Pues bien, la tributación de estas operaciones dependerá de si se trata de operaciones pertenecientes al tráfico empresarial o si, por el contrario, se realizan entre particulares.
En este sentido, manifiesta la DGT que si se trata de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional quedarán sujetas al IVA. Por el contrario, si se entiende que la venta de objetos usados la realizan particulares que no actúan como empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, se considera una operación no sujeta a IVA debiéndose considerar transmisión patrimonial gravada por el ITP. En este último caso, es decir, si por ejemplo un particular vende un objeto personal suyo a otro particular, el impuesto debe liquidarlo y pagarlo el comprador aplicando al valor real del bien el tipo de gravamen que corresponda según el tipo de bien de que se trate. Con carácter general, cuando se trate de bienes muebles se gravará al 4%.
Aunque esta no es la primera vez que la DGT se pronuncia en relación a la tributación de estas operaciones, conviene tenerlo presente, sobre todo teniendo en cuenta las ultimas noticias que apuntan a que la AEAT está comenzando a recabar información de estas plataformas digitales.
Fuente ... http://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-06-2017/0e7b5cf3f25f18af0ef443bfee7b5790#138908