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25
SEP.
2018
 
 
 

Requisitos de la jubilación activa: atención a la letra pequeña

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 25 de septiembre de 2018 a las 10:12 h.
Fuente eleconomista
No alcanzar el tiempo de cotización mínimo exigido o una pensión digna para la supervivencia son los motivos principales que conducen al autónomo a compatibilizar su jubilación con el trabajo por cuenta propia en lo que se conoce como jubilación activa

Requisitos de la jubilación activa: atención a la letra pequeña

 

No alcanzar el tiempo de cotización mínimo exigido o una pensión digna para la supervivencia son los motivos principales que conducen al autónomo a compatibilizar su jubilación con el trabajo por cuenta propia en lo que se conoce como jubilación activa.
 
La jubilación activa es una opción vigente desde 2013 que permite al autónomo percibir hasta el 100% de su pensión al tiempo que continúa cotizando y cumpliendo con sus obligaciones fiscales para una retirada laboral definitiva más boyante. Pero, ¿cuáles son los requisitos de la jubilación activa para el cobro del 100% de la pensión?
 
Requisitos de la jubilación activa
El artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo especifica las condiciones que debe cumplir el trabajador por cuenta propia o ajena para acogerse a la jubilación activa:
Haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida y los años exigidos en cada momento. En 2018 hablamos de 65 años y 6 meses y 36 años y 6 meses mínimos de cotización.
 
El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo. Así  viene recogido en la ley pero como ya sabemos, el autónomo no puede cotizar a tiempo parcial. Esta es una reivindicación histórica que no ha llegado a buen puerto en los últimos años y motivo de estudio en la Comisión de Empleo creada para la reforma del RETA. Además, aunque así indique la normativa, Seguridad Social no va  atener en cuenta el cómputo de horas trabajadas para beneficiarse de la jubilación activa.
 
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
 
Conviene mirar la letra pequeña de los requisitos de la jubilación activa ya que quedan excluidos de la misma las jubilaciones anticipadas y las acogidas a bonificación.
 
Nueva ley de autónomos: cobro del 100% de la pensión durante la jubilación activa
Como decíamos al inicio del artículo el autónomo con jubilación activa puede percibir hasta el 100% de su pensión.  Así lo contempla la disposición final quinta de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que aumentó el cobro de la pensión del 50% a su totalidad siempre que el trabajador autónomo tenga al menos contratado un trabajador por cuenta ajena.
 
La posibilidad del cobro del 100% de la pensión cuando se es autónomo empleador se contemplaba únicamente para autónomos persona física pero desde Seguridad Social nos informan de que según un criterio externo que no aparece recogido en ninguna normativa, el autónomo societario también podría cobrar el 100% de su pensión siempre que el trabajador contratado pertenezca al Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
 
Cobro del 100% de la pensión de jubilación activa con efecto retroactivo
Los autónomos, personas físicas, que tras la fecha de entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el 26 de octubre de 2017, disfrutasen del cobro del 50% de la pensión de jubilación activa y tuviesen al menos un trabajador contratado pueden solicitar el aumento de la pensión al 100% con carácter retroactivo. Para ello, la página de la Seguridad Social facilita un documento modelo de Solicitud incremento jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia.
 
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