El retiro activo permite cobrar prestación y seguir trabajando.
Antes de la última reforma de pensiones en 2013, los trabajadores estaban obligados a jubilarse cuando cumplían la edad ordinaria de jubilación, salvo algunas excepciones. Sin embargo, desde entonces, no solo ha dejado de existir dicha obligación, sino que, además, el Gobierno incentiva que el trabajador siga trabajando. Es lo que han denominado desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la política del envejecimiento activo. Desde los poderes públicos se argumenta que estos incentivos a la prolongación de la vida laboral se producen para aprovechar el talento de los trabajadores de más edad, pero a nadie se le escapa que también tiene un trasfondo económico. Así, cuanto más tiempo permanezca en activo una persona, más paga a la Seguridad Social y menos tiempo cobra pensión pública.
La legislación actual permite fundamentalmente dos tipos de jubilación para aquellos que quieren seguir trabajando tras cumplir su edad de retiro. La primera de ellas se denomina jubilación demorada.
En esta modalidad el trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación que ese año fije la ley (en 2018 65 años y seis meses). Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; un 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados. Si bien, esta jubilación tiene varias limitaciones, no se siguen acumulando cotizaciones más allá de los 70 años y tampoco se genera más pensión una vez que se ha llegado a tener derecho a cobrar la prestación máxima de jubilación.
El segundo tipo de retiro para los que quieren seguir trabajando es la denominada jubilación activa. Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.
Además, desde el pasado 1 de enero aquellos autónomos con diez o más trabajadores a su cargo podrán seguir trabajando y recibir el 100% de la pensión a la que tienen derecho en el momento en el que decidan retirarse, siembre y cuando cumplan los requisitos legales para hacerlo.
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