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Actualidad

2
OCT.
2018
 
 
 

Particulares y empresas pueden acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 2 de octubre de 2018 a las 10:12 h.
Fuente la razon
Esta Ley va dirigida a los autónomos que, tras haber emprendido, hayan fracasado en su aventura y no puedan hacer frente a sus deudas

La ley de la Segunda Oportunidad

 

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de la Segunda Oportunidad pretende dejar un poco de espacio para los particulares y pequeños empresarios, quienes encuentran en esta Ley el trampolín legal idóneo en caso de que hayan fracasado en su negocio y, debido al fracaso, no puedan pagar las deudas que tuvieran con sus acreedores.
 
A través de este mecanismo legal se favorece a los empresarios, en especial a los particulares que toman la dura decisión de montar un negocio y emprender y a los medianos empresarios. Quizá por ello la pregunta que surge inmediatamente después es: ¿quién puede acogerse a esta ley?, ¿qué requisitos se han de cumplir?, ¿qué aspectos negativos tiene?
 
 
Particulares y empresas pueden acogerse a la ley de la segunda oportunidad
Esta normativa está diseñada, mayoritariamente, para los particulares, profesionales por cuenta propia y autónomos que deciden emprender y llevar a cabo un negocio. Es, sin duda, una importante novedad, ya que, hasta el momento, sólo las grandes empresas contaban con un vehículo legal para pedir la deposición de aquellas deudas contraídas con sus acreedores durante el ejercicio de su actividad profesional. Sin embargo, esta Ley va dirigida a los autónomos que, tras haber emprendido, hayan fracasado en su aventura y no puedan hacer frente a sus deudas.
 
En cualquier caso, que la Ley de Segunda Oportunidad esté diseñada para particulares y autónomos no significa que las empresas no puedan acogerse a esta normativa. De hecho, también las empresas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
 
Independientemente de si se trata de un autónomo o si estamos ante una empresa, en cualquier caso el deudor deberá alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores con quienes hubiera contraído las deudas, donde el deudor liquidará todos sus bienes para hacer frente a las deudas que tuviera con sus acreedores.
 
En todo caso se han de cumplir dos requisitos fundamentales: en primer lugar, el deudor ha de compensar a sus acreedores a través de la cesión de aquellos bienes no necesarios para el desempeño de su actividad o bien ceder acciones o participaciones de su propia sociedad, siempre que el valor de estos bienes o estas acciones sea igual o inferior a la cifra de las deudas; en segundo lugar, el particular propondrá a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario con todos los pagos y cómo se va a hacer frente a las deudas. No obstante, el plazo para realizar todos los pagos no podrá superar los diez años.
 
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa compleja que requiere de un profesional especializado en este tipo de normativa, por lo que lo mejor es dejarse asesorar. www.asesoriaratio.com
 
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