El Plan General Contable (PGC) se adapta a las últimas novedades de la UE.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) ha abierto el periodo de información pública del Real Decreto que adapta el PGC a la normativa de información financiera de la UE. La entrada en vigor será el 1 de enero de 2020. Además, el Icac ha publicado el proyecto de Real Decreto que adapta el PGC a la normativa de información financiera de la UE.
Finalmente, se incluyen cambios tributarios con incidencia contable en un proyecto de RD de Hacienda, que modifica el de IRPF.
Estas son las principales reformas, explicadas con detalle:
1. Pequeñas y medianas empresas. Se reforma el PGC de pymes con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.
2. Instrumentos financieros. Se modifica el PGC, básicamente, para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª-Instru-mentos financieros- y la norma de registro y valoración 14ª-Ingresos por ventas y prestación de servicios- a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.
3. Cuentas anuales. Se introducen cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales. Se busca, re-visar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.
4. Entidades sin fines lucrativos. La futura norma cambiará el Real Decreto de 2014 por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios in-troducidos en las normas de registro y valoración del PGC.
5. Información comparativa. Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de estos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación de la información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
6. Grupos cotizados. Deberán formular los grupos cotizados españoles sus cuentas consolidadas a partir del 1 de enero de 2018, con la Norma Internacional de In-formación Financiera 15 -Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes- adoptada por la UE (NIIF-UE 15). Esta norma deroga varias normas e interpretaciones internacionales: NIC-UE 11 -Contratos de Constru- cción; NIC-UE 18 -Ingresos de Actividades Ordinarias-; CINIIF- UE 13 -Programas de Fidelización de Clientes-; CINIIF-UE 15 -Acuer- dos para la Construcción de In- muebles-; CINIIF-UE 18 -Transfe- rencias de Activos procedentes de Clientes-; y SIC-UE 31 -Ingresos-Permutas de Servicios de Publi-cidad-.
7. Entidades sin ánimo de lucro mercantiles. Además de las empresas, también están incluidas en esta resolución las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación del PGC, así como cualesquier otra entidad cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar, en su caso, las especialidades contables que les afectan. Así, los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa.
8. Información comparativa. Se abordan las reglas de valoración del ingreso y se define el precio de la transacción como el im-porte de la contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes o servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.
9. Obligaciones fiscales para microempresas. Según se re-gula en el proyecto de real decreto que modifica el Reglamento del IRPF. Los empresarios y profesionales del régimen simplificado del IRPF y aquellos cuya actividad empresarial no tiene carácter mer- cantil se verán obligados a la llevanza de libros fiscales -el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y el Diario- para facilitar el control tributario.
10. Límites para las retenciones. Se establecen nuevos límites para las retenciones, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley del IRPF por la reducción en la obtención de rendimientos del trabajo.