Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Actualidad > La obligatoriedad de darse de alta en el censo de empresarios  
 
 
 

Actualidad

20
DIC.
2016
 
 
 

La obligatoriedad de darse de alta en el censo de empresarios

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 20 de diciembre de 2016 a las 11:35 h.
Fuente CINCO DIAS
La declaración de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad

Estar dado de alta en el centro de empresarios es un procedimiento obligado para todo aquel autónomo o emprendedor que realiza actividades empresariales y profesionales, además de para aquellos que abonan rendimientos sujetos a retención.

Además de ellos, forman parte de este censo las sociedades mercantiles; los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA; los que abonen rentas sujetas a retención y los no residentes en España que operan en territorio español.

 

La declaración de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad. Es por ello que la administración entiende por efectuado esa fase a partir del momento en que se llevan a cabo entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios. También cuando se efectúan cobros o pagos y cuando se contrata personal laboral.

En lo que respecta a la documentación que los interesados han de presentar, esta se basa en dos modelos. De un lado, el 037, que consta de tres páginas y apela a las personas físicas residentes en España. De otro, el modelo 036, que está formado por ocho páginas y debe ser utilizado por cualquier persona obligada a tributar.

La presentación de ambos documentos puede realizarse de manera electrónica, en la sede digital de la Agencia Tributaria, o físicamente, rellenando los impresos de manera convencional, mediante el servicio de impresión de esta misma institución.

Más información...http://cincodias.com/cincodias/2016/12/13/autonomos/1481625658_353518.html

 

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Suscríbete a nuestro boletín.  
  asesoriaratio.com | 20/11/2024  
  Boletín  
Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín