Consulta Vinculante V2214-21, de 2 de Agosto de 2021, de la SG de Fiscalidad Internacional
Las agencias de viajes pueden actuar en nombre y por cuenta propia o por cuenta ajena. En este último caso, vende al cliente un servicio prestado por un tercero y no responde frente a aquel jurídicamente. El contacto con el cliente puede hacerse bien mediante una oficina física -offline-, en el que la agencia de viajes utiliza la interfaz digital del turoperador para formalizar la reserva, bien online, de modo que los clientes no acuden a la oficina, sino que el contacto con la agencia de viajes es a través de la interfaz digital corporativa de esta. Una vez el cliente ha solicitado el viaje en la interfaz digital de la agencia de viajes, esta lo traslada al turoperador a través de la interfaz digital de este último.
En los servicios prestados por las agencias de viajes en nombre y por cuenta propia no se produce el hecho imponible "intermediación en línea" y por tanto su actividad no está sujeta al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Cuando las agencias de viajes actúan en nombre y por cuenta ajena no venden a los clientes viajes que habían adquirido a los turoperadores. Su papel consiste en poner en contacto a viajeros y turoperadores. Si este contacto se realiza offline, el cliente entra en las oficinas de la agencia de viajes y ésta reserva los servicios en la interfaz digital del turoperador en nombre y por cuenta de aquél. En este supuesto la agencia de viajes no realiza el hecho imponible de intermediación en línea. Esta conclusión es igualmente aplicable cuando las agencias presten servicios a través de outplants.
Ahora bien, cuando el contacto se realiza "online", el cliente accede a la web de la agencia de viajes para contratar el viaje. Una vez formalizada la reserva, la agencia contrata por cuenta del cliente el servicio en la interfaz del turoperador. Por tanto, aquí interactúan dos interfaces digitales interconectadas. Tal circunstancia no desvirtúa el hecho de que se considere que el servicio es una intermediación en línea, habida cuenta de que existen dos usuarios de interfaz digital (viajeros y turoperadores).
Respecto a los gastos de gestión que las agencias de servicios cobran, debe primero precisarse que se trata de ingresos que retribuyen los costes por la preparación del expediente de venta por encargo de su cliente, añadiendo un margen. Estos gastos se perciben tanto si se actúa a través de una agencia física como a través de una agencia en línea y por tanto deben incluirse en la base imponible del Impuesto, regulada en el art. 10.1 y 10.2 b) de la LIDSD.
Por último se analiza si los viajeros y los hoteles deben considerarse usuarios y si cuando uno de ellos se encuentra fuera del territorio español en el momento de realizar la reserva deben aplicarse las reglas de cálculo de la base imponible del artículo 10.2.b) de la Ley.
Pues bien, en caso de que el ámbito geográfico de las operaciones exceda al ámbito del territorio de aplicación del impuesto, se deberá tener en cuenta el artículo 10.2 de la Ley del impuesto que, a efectos del cálculo de la base, establece unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos de las operaciones que se corresponden con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.