Los trabajadores autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a recibir las prestaciones previstas en el sistema, como son la jubilación, la baja por enfermedad común o profesional, las ayudas por maternidad o paternidad y los derechos por viudedad o cese de actividad.
Según publica iusTime con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para acceder a la baja por enfermedad, el autónomo tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social. Además, tiene que presentar una declaración oficial sobre su situación de incapacidad temporal en los 15 días siguientes a la baja y reiterarlo semestralmente si se le requiere.
La cuantía de la prestación por contingencia común es el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja y el 75% a partir del día 21. Por contingencias profesionales, la prestación es del 75% desde el día siguiente de la baja. Hay que recordar que cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatorio, mientras que la protección por contingencias profesionales es voluntaria y sólo podrán acceder a la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional los autónomos que hayan mejorado voluntariamente su cotización.
Las prestaciones por jubilación y por maternidad o paternidad están reconocidas para los autónomos en los mismos términos que en el régimen general, aunque con algunas particularidades. En el caso de la jubilación, no existe integración de lagunas, es decir, que si en el periodo tomado en cuenta para el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes. Los descansos por maternidad y paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en un porcentaje del 50%.
Por otro lado, los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, pero para acceder a la prestación se debe cotizar específicamente por ello y deben acreditarse los motivos del cese. La cuantía de la ayuda es del 70% de la base reguladora y se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo