¿Estoy obligado a retener?
Cuando un autónomo presenta una factura, no siempre debe aplicar el IRPF a la misma. Solo deben hacerlo los profesionales, es decir, aquellos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE, en concreto en las actividades profesionales y artísticas.
En el caso de los profesionales que sí deben aplicar el IRPF, el tipo general de retención para las actividades profesionales es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los tres primeros años de actividad.
Algunas actividades que tributan por módulos aplican retenciones del 1% así como las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Por otro lado, las actividades agrícolas y ganaderas, salvo las de engorde de porcino y avicultura y las actividades forestales deben aplicar el 2% de retención del IRPF.
Obligaciones tributarias por el IRPF
En el caso de que el trabajador autónomo no aplique las retenciones del IRPF a más del 70% de las facturas que emite, deberá presentar cada trimestre el modelo 130. Y este modelo se presentará tanto si se tributa en estimación directa normal o en simplificada.
Ese modelo no es el mismo para todos los trabajadores autónomos. Por ejemplo, aquellos que tributan por módulos, esto es, por estimación objetiva, deben presentar el modelo 131.
En cambio, aquellos trabajadores por cuenta propia que se dedican a actividades como la agricultura, la ganadería o forestales, y el año anterior practicaron retenciones a al menos el 70% de sus facturas, no deben presentar dicho modelo.
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