¿Puede un socio separarse de su empresa si la empresa no distribuye dividendos?
El pasado 1 de enero entró en vigor el artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), que condiciona la distribución de dividendos de una empresa, pues regula la separación de los socios de sus sociedades en caso de falta de distribución de beneficios.
En general, en virtud de esta Ley, los socios podrán separarse de sus empresas si concurren las siguientes circunstancias:
• Que la sociedad no cotice en Bolsa.
• Que hayan transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripción en el Registro Mercantil (ya sea con o sin reparto de dividendos durante estos ejercicios).
• Que existan suficientes beneficios de explotación que puedan repartirse en el ejercicio en el que se aprueban dichos beneficios.
• Que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios de explotación obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.
En general, el plazo fijado para el ejercicio de derecho de separación es de un mes a partir de la fecha en la que se celebre la junta. En su caso, la sociedad deberá adquirir sus acciones a valor razonable.
Esta modificación puede condicionar la política de reparto de dividendos, especialmente de las empresas más modestas. Esta posibilidad supone, en la práctica, suponer un problema para las empresas más modestas, cuyo crecimiento puede ponerse en peligro si los beneficios obtenidos no se utilizan para la generación de reservas y capitalización de la empresa.
Al fin y al cabo, la falta de recursos propios ha sido una de las causas de la vulnerabilidad de las empresas en tiempos convulsos, especialmente cuando la financiación escasea. Si uno de los socios puede separarse cuando no hay una política clara de distribución de dividendos, esta mala estrategia puede poner en peligro el crecimiento de la empresa.
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