Si Hacienda detectara irregularidades en tus cuentas, ¿podría entrar sin permiso en el domicilio del trabajador autónomo o de la pyme afectados? La situación no es nueva, pues en mayo de 2019 un grupo de pymes recibieron una comunicación de la Agencia Tributaria según la que se indicaba que habían detectado irregularidades en sus registros y se les informaba de que desde el año 2016 tenían acceso a las entradas y salidas de las cuentas bancarias de los contribuyentes, tal y como desvela David Ballester, en un artículo publicado en el blog de Telefónica.
Entrar en el domicilio fiscal de la empresa.
Según la informacion del portal, en relación a esos hechos, el Tribunal Supremo de Andalucía ha emitido una sentencia que establece que habría que evaluar la legitimidad de la intervención por parte de Hacienda, ya que su intervención, sin consentimiento del declarante o sin autorización por parte del juez podría afectar a un derecho fundamental.
En ese sentido, la ley General Tributaria pone de manifiesto que cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea preciso entrar en el domicilio de la empresa a efectuar registros, la Administración Tributaria deberá haber obtenido previamente el consentimiento de la persona afectada o, en su caso, una autorización judicial.
Bajos resultados
No obstante, Hacienda lo que hizo fue basarse en los bajos resultados declarados por parte de la empresa en sus declaraciones, la rentabilidad que la propia empresa obtenía de sus ventas, que también era baja en comparación con lo que se declaró a nivel nacional, el margen comercial, que les inducía a pensar que se habían estado ocultando ventas, los bajos ingresos efectuados en cuentas bancarias, el hecho de que la mayoría de las ventas se realizaran a particulares, que no declaran en el modelo 347, por lo que Hacienda no dispone de la información de dichas ventas o también se plantearon que la empresa había decicido no ingresar en bancos la mayor parte de su efectivo.
Eso llevó a Hacienda a requerir autorización judicial para poder entrar en el domicilio fiscal de la empresa y llevar a cabo los registros pertinentes para localizar las irregularidades antes expuestas.
En cualquier caso, la decisión final se dirimirá en el Supremo, tal y como confirman en el artículo. Deberá establecer jurisprudencia para determinar si, efectivamente, la norma debe mantener el objetivo de requerimiento judicial o permiso del afectado. Establecerá si es suficiente razón para exigirlo, y recibirlo, el hecho de inferir a partir de esos datos que puede haber fraude fiscal.