Registro de Operadores Intracomunitarios, ROI
Si realizas operaciones intracomunitarias, es decir, adquisiciones y entregas de bienes y servicios entre países de la Unión Europea, exentas de IVA, deberás estar dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
De igual forma, para poder efectuar un suministro intracomunitario sin aplicar el IVA deberemos asegurarnos de que la persona a quien suministramos los bienes, es un sujeto pasivo en otro Estado miembro, y que los bienes en cuestión salgan de un Estado miembro, para dirigirse a otro Estado miembro.
Cuando causemos alta en el ROI, nos asignaran un NIF-IVA INTRACOMUNTARIO y pasaremos a formar parte del Censo VIES.
El VIES es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA de las empresas registradas en la UE. Los datos se proporcionan en tiempo real. Cada vez que hay una solicitud, se envía un mensaje al Estado miembro que asignó el número de identificación del IVA para averiguar si el número indicado es válido.
La solicitud de alta es previa al momento de realizar las operaciones, no obstante, debemos tener en cuenta que es posible que un inspector de Hacienda acuda a nuestras instalaciones para comprobar que realmente tenemos actividad.