La gestión del IVA en exportaciones e importaciones
Exportar o realizar compras en el exterior es una opción recurrente para autónomos y pequeñas empresas. En estos casos, se debe prestar atención especial a la gestión del IVA.
Si el país pertenece a la Unión Europea hay que comprobar si el cliente está inscrito como operador intracomunitario (ROI), o no.
Si sí está inscrito como operador intracomunitario, venderá productos o servicios sin IVA. De la misma manera, si lo que se pretende es adquirir productos en el extranjero y se está inscrito en el ROI, las compras estarán exentas de IVA.
La cosa cambia cuando no se está inscrito en el ROI. Si se quieren comprar productos o servicios, el proveedor va a facturar con el IVA del país de origen, que será un IVA soportado no deducible en España. En caso de comprobación o inspección, habrá que probar que es necesario para la actividad. Y es que si el cliente no está inscrito como operador intracomunitario, se debe facturar con el IVA Español, pues la venta no se considera como una venta intracomunitaria.
Sin IVA en Canarias
Para el resto de países y Canarias los proveedores facturarán sin IVA. Con una excepción consistente en la adquisición de servicios digitales en países extranjeros no comunitarios con número de identificación a efectos de IVA, que deberán facturar repercutiendo el IVA español.
El IVA soportado no será deducible en la declaración de IVA y el gasto soportado en factura tampoco a efectos de determinar el rendimiento de la actividad.
Por otro lado,si se importan productos hay que conservar el Documento único Aduanero pues la factura del proveedor sin este documento no será deducible a efectos de determinación del rendimiento de la actividad.
Consúltanos www.asesoriaratio.com