El permiso de paternidad en autónomos: duración y requisitos.
El autónomo tiene derecho a un permiso de paternidad. Sin embargo, para acceder a él, es necesario que cumpla con una serie de requisitos. Además de unas semanas de descanso, el autónomo podrá acceder también a ayudas económicas y bonificaciones en la cuota que abona a la Seguridad Social. Explicamos todas estas cuestiones a continuación, basándonos en la información publicada por la Seguridad Social al respecto.
Duración del permiso de paternidad
Actualmente, la normativa establece un periodo de descanso para el autonomo "coincidente, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena". Es decir: cuatro semanas, que es el máximo que permite la regulación actual.
¿Cuánto cobrará el autónomo durante su permiso de paternidad?
Según informan desde la Seguridad Social, el profesional por cuenta propia cuenta con un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la pretación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Esto quiere decir que el profesional cobrará, si escoge un periodo de cuatro semanas de baja, en torno a los 919 € / mes (si cotiza por la mínima). Si sólo seleccionara quince días, cobraría la mitad. La ayuda, por tanto es directamente proporcional a los días finalmente aprovechados.
Bonificaciones en baja por paternidad
Además, de lo anterior, durante el mes de baja el autónomo estaría exento de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Este derecho ha sido recientemente adquirido, tras la aprobación de la nueva ley de autónomos. Hasta ese momento, era necesario acceder a la contratación de un sustituto para poder tener derecho a esta bonificación. Ahora no será necesario y la exención del 100% de la cuota es automática.
Requisitos generales para acceder a la baja por paternidad
En primer lugar, el autónomo tiene que estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social, y al corriente de todos sus pagos. Si no es tu caso, tienes 20 días para regularizar tu situación, y poder acceder a la baja reconocida legalmente y a sus ventajas.
También será necesario tener un mínimo de cotización: 180 días en los últimos siete años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Por último, es requisito imprescinbile comunicar el nacimiento en un plazo máximo de quince días.
Fuente ... https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/02/19/autonomos/1519046086_534762.html#?id_externo_nwl=newsletter_cincodias_diaria_tarde20180220m