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1
MAR.
2018
 
 
 

"El Paro" de los autónomos

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 1 de marzo de 2018 a las 10:03 h.
Fuente cincodias.com
Acceder a la prestación por cese de actividad, conlleva la presentación de una gran cantidad de documentos y diversas gestiones administrativas, que no siempre nos aseguran su cobro.

Autónomos: las tediosas gestiones y documentos a presentar si quieres cobrar tu paro.

Los trabajadores autónomos cuentan con una prestación denominada "cese de actividad", es lo más parecido que existe en este régimen, a la prestación por desempleo que tiene un asalariado.

Con el cese de actividad, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a una retribución derivada del tiempo que haya estado cotizando, siempre y cuando haya cotizado por este concepto, recordamos que esta opción no es obligatoria y tenemos que contratar esta cobertura de forma voluntaria.

Posteriormente, aunque se haya cotizado por ella, es que es necesario cumplir con una serie de requisitos muy exigentes, que resumimos a continuación. 

Documentos a presentar

La lista de documentos a presentar es bastante extensa, y en algunos puntos, requiere de un alto nivel de detalle, a demás el plazo de presentación no es muy largo.

Junto con el impreso de solicitud debemos acompañadar el DNI u otro documento acreditativo de identificación.

Después es necesario presentar la documentación que acredita las causas objetivas del cese. En función de cuál sea esa causa, habrá que presentar una información u otra.

Si se trata de que el negocio no va bien por motivos económicos, será necesario presentar una declaración jurada que esgrima cuáles son estos motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden continuar.

- Si se trata de pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad debemos presentar un certificado de ingresos de la Agencia Tributaria. O, en su defecto, una Declaración de IVA e IRPF. ¿Qué es lo que se analiza en estos ingresos? Si el autónomo quiere cobrar el paro, estos certificados deben corroborar que las pérdidas de la actividad han sido superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en eses mismo periodo.

- Si se trata de ejecuciones judiciales o concursos, se deben presentar las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo contemplen. O, en su defecto, el auto de cierre de las oficinas o establecimientos

Si la causa está relacionada con elementos de fuerza mayor, es necesario presentar la documentación que explique o acredite el suceso que nos obliga a cerrar. La naturaleza del mismo, la relación con el cese y, si es temporal, el tiempo estimado de cierre. También se debe acompañar una declaración jurada que incluya la fecha en la que ha tenido lugar dicho suceso de fuerza mayor.

También puede ocurrir que el interesado pierda la licencia administrativa, y se vea obligado a cerrar la actividad. Para este caso, es necesario presentar la resolución de la extinción de las licencias, que incluya motivo y fecha de extinción.

A partir de aquí, se abre un abanico de documentación, en función de cada caso.

Si se tienen un local de cara al público se deberá presentar la documentación que acredite el cierre o transmisión a terceros.

Si se tienen trabajadores dependientes es necesario presentar una Declaración jurada del cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Si se ha desarrollado actividad en la Unión Europea, tendrá que presentar también el documento U-1, que acredite los periodos de cotización.

Si se desempeñan funciones de consejero o administrador de la sociedad, se debe presentar además el acta de la Junta General por la que se acuerda el cese de actividad.

Si se trata de un profesional liberal con colegiación, el Certificado emitido por el Colegio profesional, con la baja o la situación de colegiado que no ejerce.

Defunción, violencia de género o divorcios

Existen ciertas circunstancias excepcionales que requieren de una documentación adicional. Por ejemplo, si se trata de un cierre por defunción, incapacidad o jubilación, es necesario presentar el Certificado de defunción del Registro Civil, en el primer caso. En el resto, una Resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión por incapacidad o jubilación.

En casos de violencia de género se deben presentar los siguientes documentos:

- Declaración de la solicitante de haber cesado la actividad y la duración del cese, si no fuera definitivo. También alguno de los siguientes documentos:

  • Auto de incoación de Diligencias Previas.
  • Auto acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima.
  • Auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral.
  • Informe o escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
  • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de género.
  • Sentencia judicial condenatoria.

En caso de divorcio, se deberá presentar la resolución judicial y la documentación en la que conste la pérdida del ejercicio de funciones de ayuda familiar directa en el negocio que se compartía antes de la ruptura.

 

Desde Asesoria Ratio nos ponemos a tu servicio, para tramitar la solicitud de la prestación y evitar problemas innecesarios que conlleven a que tu solicitud sea rechazada despues de haber cotizado por ella.

Dejalo en manos de expertos profesionales, nos avalan más de 30 años de experiencia. www.asesoriaratio.com

 
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