Los bancos no podrán cobrar a sus clientes más de tres euros al mes por cuentas básicas
Se podrán realizar hasta 200 transferencias sin un coste añadido.
Las entidades bancarias no podrán cobrar a los clientes de cuentas corrientes básicas más de tres euros mensuales. La normativa fue establecida por el ministerio de Economía y Empresa y entró en vigor el pasado 6 de julio, día en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según el texto, toda entidad de crédito que ofrezca cuentas de pago deberá ofrecer también “cuentas de pago básicas”, por las que no se podrá cobrar ninguna comisión, ni repercutir costes o cargar gastos al cliente excepto en la prestación de una serie de servicios cuya comisión máxima será de tres euros.
Estos servicios incluyen la apertura, utilización y cierre de la cuenta, un depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo en oficinas de la entidad o cajeros automáticos dentro de la UE, operaciones de pago con tarjetas de débito o prepago -incluso si son pagos en línea dentro de la UE.
Los bancos tampoco podrán cobrar más de tres euros a los clientes que no realicen más de 200 operaciones de pago anuales en territorio de la UE consistentes en adeudos domiciliados, y transferencias, ya sean órdenes permanentes o se realicen en las oficinas de la entidad o mediante los servicios en línea.
El ministerio de Economía se suma así al marco normativo de la Unión Europa que desde julio de 2014 establece una serie de medidas para evitar la exclusión financiera, de manera que los clientes podrán reclamar conforme a lo previsto en la ley 7/2017 ante la negativa a la apertura de una cuenta de pago básica, su cancelación injustificada o cualquier controversia surgida con la entidad en referencia con este tipo de producto.