El Gobierno impulsa una nueva LOPD para adaptarla al Reglamento Comunitario
El Ministerio de Justicia elevó el pasado viernes al Consejo de Ministros la propuesta del Anteproyecto de la Ley de Protección de Datos (LOPD), al objeto de adaptar a nuestra legislación las disposiciones contenidas en el Reglamento comunitario de 2016 en esa materia antes de su definitiva entrada en vigor, fijada para el próximo 25 de mayo de 2018
La citada norma comunitaria es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Según informó el Gobierno al término de la reunión interministerial, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El texto elevado al Ejecutivo incorpora importante novedades con respecto a la norma en vigor, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las principales son:
- El tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas.
- Además, se excluye el "consentimiento tácito", debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado.
- En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.
- En lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
- Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
- Se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes, como la Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
Necesidad de una nueva Ley Orgánica
Como se ha adelantado, la necesidad de una nueva ley orgánica en la materia deviene de la obligada adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos. Para ello, la vigente norma "deberá ser revisada y adaptada", según el Ejecutivo, "para evitar contradicciones con la regulación comunitaria".
Igualmente, la AEPD deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas, fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial, siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.
Más información ... http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/el-gobierno-impulsa-una-nueva-lopd-para-adaptarla-al-reglamento-comunitario#