El criterio de caja en 2017 y el porqué de su fracaso
El criterio de caja es un régimen especial de IVA que permite a autónomos y pymes no ingresar a Hacienda el IVA de las facturas que aún no hayan cobrado. Se trata de una de las medidas estrella aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy durante la pasada legislatura, pero, en la práctica, menos de un 1% de los contribuyentes han terminado acogiéndose a este régimen.
Según explica JraEconomistas, el fracaso de la medida se debe a que la aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a las pymes que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones. Y éstos no podrán deducirse el IVA de las facturas hasta que no hayan realizado el pago o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la factura.
Esta circunstancia supone una merma de la competitividad de quienes se hayan acogido al criterio de caja, ya que muchas empresas preferirán contratar a proveedores que no estén acogidos a ese régimen especial y poder deducirse así el IVA soportado desde el primer momento. Además, la aplicación de este sistema resta eficiencia a la pyme ya que es necesario implantar un nuevo criterio fiscal y contable mucho más complejo y difícil de gestionar.
Por otro lado, desde que sólo se admiten los aplazamientos de IVA para las cuotas repercutidas no cobradas los requisitos para solicitar dichos aplazamientos se han endurecido. Aunque el procedimiento automatizado permite solicitar aplazamientos para deudas inferiores a 30.000 euros, en la práctica, sólo se pueden solicitar los de aquellas facturas que no se hayan cobrado.
Además, las pymes que decidan acogerse al criterio de caja tienen que adaptar su sistema contable e incluir en sus libros de registro las fechas de cobro total o parcial de las facturas, el medio de cobro utilizado y los importes que se devengan a 31 de diciembre por haber llegado al límite temporal. A ello hay que añadir que determinadas operaciones, como las intracomunitarias o las exportaciones, están excluidas de ese sistema por lo que las empresas tendrán que aplicar ambos criterios, el de caja y el de devengo.
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