Consulta Vinculante V2469-21, de 29 de Septiembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Se califica como rendimiento del capital mobiliario el arrendamiento de varias viviendas que realiza una persona física para subarrendar las habitaciones y las zonas comunes de la vivienda, como la cocina, pasillos y baños, realizada por salvo que conforme cumplan los requisitos establecidos en la LIRPF y tenga que declararse como actividad económica o profesional.
El arrendador incurre en ciertos gastos de mantenimiento y de limpieza de las zonas comunes de las viviendas, amén del propio pago del arrendamiento original. Estos gastos son deducibles de los ingresos derivados del subarrendamiento de la vivienda, pero en proporción al número de días en que la vivienda haya estado arrendada.
La deducibilidad del mobiliario y demás enseres, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada.