Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Actualidad > El arrendamiento de viviendas para subarrendar las habitaciones y las zonas comunes constituye un rendimiento del capital mobiliario  
 
 
 

Actualidad

28
ENE.
2022
 
 
 

El arrendamiento de viviendas para subarrendar las habitaciones y las zonas comunes constituye un rendimiento del capital mobiliario

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 28 de enero de 2022 a las 10:03 h.
Fuente portal de actualidad
Los gastos derivados del arrendamiento así como los de mantenimiento y limpieza de las zonas comunes son deducibles en proporción al número de días en que la vivienda haya estado arrendada.

Consulta Vinculante V2469-21, de 29 de Septiembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Se califica como rendimiento del capital mobiliario el arrendamiento de varias viviendas que realiza una persona física para subarrendar las habitaciones y las zonas comunes de la vivienda, como la cocina, pasillos y baños, realizada por salvo que conforme cumplan los requisitos establecidos en la LIRPF y tenga que declararse como actividad económica o profesional.

Resultado de imagen de imagenes arrendamiento

El arrendador incurre en ciertos gastos de mantenimiento y de limpieza de las zonas comunes de las viviendas, amén del propio pago del arrendamiento original. Estos gastos son deducibles de los ingresos derivados del subarrendamiento de la vivienda, pero en proporción al número de días en que la vivienda haya estado arrendada.

La deducibilidad del mobiliario y demás enseres, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada.

 

 

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Suscríbete a nuestro boletín.  
  asesoriaratio.com | 20/11/2024  
  Boletín  
Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín