En este modelo en concreto, la Agencia Tributaria Estatal busca obtener información sobre las operaciones realizadas por una sociedad con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Por lo tanto, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por un valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. En este sentido, hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).
En cuanto a los sujetos obligados a presentarlo, serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades de carácter empresarial o profesional y que, tal y como se ha mencionado previamente, hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
Por el contrario, no estarán obligadas a la presentación del modelo 347:
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Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España, pero carezcan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país.
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Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
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Los autónomos, profesionales y PYMES cuyos clientes sean intracomunitarios.
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Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y mediante alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes u operaciones por las que emitan factura.
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Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.
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Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3005,06 euros durante el año.
Hay que tener en cuenta que aquellos sujetos pasivos que estén obligados a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedarán exonerados de la cumplimentación de este modelo.
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