Real Decreto 8/2019 de Control de Horario Laboral
El pasado 8 de marzo el gobierno presentó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, un documento que fija la obligatoriedad e implantar un Control de Horario laboral para empresas.
Las empresas tendrán dos meses para adaptarse al registro horario desde su publicación en el BOE, por lo que el día 12 de mayo será necesario tener disponible esta información a disposición de la inspección de trabajo.
Los objetivos de la norma pasan por garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control del mismo por parte de la Inspección.
Multas de entre 626 a 6.250 euros
El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Esto quiere decir que se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas y en el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impondrá una sola sanción.
¿Qué información deberá recoger?
El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados.
No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.
¿Qué más debe tenerse en cuenta?
- De acuerdo a las sentencias y criterios sentados por la Inspección de Trabajo en los últimos años, el sistema de registro de trabajo será de libre elección, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje horario de entrada y salida.
- No es obligatorio que sea digital, aunque simplificará en gran medida este registro y el trabajo administrativo detrás de él, corriendo un mayor riesgo de descontrol o pérdida de información que devendrán en multa para la empresa.
- Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada, por lo que deberá establecerse un sistema de registro con independencia de la forma interna en que la empresa organice su trabajo.
- La obligación de llevar un registro de horas extraordinarias no desparece con esta nueva norma del registro de la jornada diaria y serán obligaciones independientes.
- Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años. Durante este tiempo tendrán que estar a disposición de trabajadores, Inspección o Seguridad Social.
No dude en contactar con nuesta oficina si desea ampliar más información sobre la nueva normativa del horario laboral y a su aplicación en las empresas.
También puede visitar la página de publicación en el BOE del RD de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.