Requisitos para que un autónomo reciba ayudas al contratar.
¿Que requisitos debe cumplir un autónomo para recibir ayudas cuando quiere contratar a un joven? ¿Y a un familiar? ¿Y si quiere convertir un contrato en prácticas, de jubilación, de sustitución o de relevo en indefinido? En la actualidad, los profesionales por cuenta propia pueden contratar y recibir algunas ayudas por parte del Estado, siempre y cuando se cumplan una serie de circunstancias que desgranamos a continuación.
Contratar a un joven
Un autónomo o una empresa con nueve o menos trabajadores puede contratar a un joven menor de 30 años y obtener ayudas por su contratación. Para ello deberá no tener ningún vínculo laboral con el trabajador. ni haber celebrado previamente un contrato de estas características.
En estos casos se puede contratar a un menor de 30 años o de 35, en caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Entre las condiciones que debe cumplir, destaca mantener contratado al empledo como mínimo 18 meses desde que empiece la relación laboral. Las condiciones no se consideran incumplidas si se extingue el contrato con causas objetivas o despido disciplinario.
El contrato deberá ser por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial y se debe formalizar por escrito. Durante un año el empresario percibirá una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
Contratar a un familiar
Para poder contratar a un familiar, éste debe ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguineidad. En este caso el autónomo deberá mantener el nivel de empleo de dicho trabajador durante los seis meses posteriores a la celebración del contrato, que será indefinido a tiempo completo o parcial.
El contrato tendrá que durar un año como mínimo y si se cumplen las condiciones, se percibirá una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año.
Conversión de un contrato en indefinido
Para obtener las bonificaciones por transformación, deberá estar en vigor el contrato. Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos; los de relevo y de sustitución, también durante su vigencia. De esta medida se beneficiarán las empresas de menos de 50 trabajadores.
Por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación o eventual se percibirán 500 por año durante tres años, y 700 al año si la contratada es una mujer. En el caso de eventual, primer empleo, la jornada pactada debe ser al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
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