Las prestaciones por maternidad dejan de tributar en el impuesto de la renta.
Tribunal Supremo dictaminó la semana pasada que las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El fallo clarifica una controvertida polémica judicial en torno a la tributación de esta prestación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba exenta del impuesto y los de Andalucía estimaba sujeta al tributo, por ejemplo
Más allá, la decisión del alto tribunal abre la puerta a que los 1,2 millones de contribuyentes que han cobrado esta prestación en los últimos años puedan recuperar el dinero que abonaron por ella a Hacienda, un monto que rondaría los 1.000 millones de euros. Estas son las claves para abordar el proceso:
¿Quién puede beneficiarse del fallo?
El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, que es cuando acaba la campaña de la renta del ejercicio actual. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el cierre de junio de 2020, y así sucesivamente.
¿Cuánto se puede recuperar?
La prestación media por maternidad ha ascendido en los últimos cuatro años a una media de 5.653 euros. Teniendo en cuenta que el tipo de retención media es del 15%, el monto abonado a la Agencia Tributaria por esta asignación ascendería aproximadamente a unos 848 euros. La organización de consumidores OCU eleva este cálculo hasta una horquilla de 1.000 a 2.600 euros, en función del caso. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las mujeres suelen cobrar menos que los hombres y están adscritas más a menudo al régimen de media jornada, lo que podría rebajar el monto para ellas, que son el gran colectivo beneficiario de la prestación por maternidad. Desde 2014 la han cobrado 1,21 millones de mujeres y solo 23.300 padres, con quienes se puede compartir.
¿Hay que ir a juicio?
No, en los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente.
Desde Asesoria Ratio, nos ponemos a tu disposición para tramitar la solicitud pertinente 923 215 688.
¿Quién no podrá cobrar?
La resolución del Supremo deja sin posibilidad de rectificar la autoliquidaciónd e la renta a quienes percibieran la prestación por maternidad en los ejercicios 2013 y anteriores.
¿Hay excepciones para quien recibió la prestación antes de 2014?
Sí, aquellas personas que recibieran la asignación en los años previos a 2014 e iniciaran un procedimiento judicial para recuperar el dinero pagado por IRPF que siga abierto podrán beneficiarse de la sentencia del Supremo y recuperar su dinero por la vía judicial, dado que los jueces deberán aplicar este último fallo.
¿Qué ocurre si se cobra la prestación en 2018?
Para quienes hayan sido madres (y padres si comparten la asignación) durante este año, lo previsible es que no tengan que tributar por la prestación de maternidad cuando realicen la declaración de la renta en primavera de 2019. Al asumir el fallo del Supremo, la Agencia Tributaria dejará exenta esta retribución del IRPF.