El autónomo colaborador, figura menos habitual que regula las relaciones de empleo entre un autónomo y un familiar.
Cuando un profesional autónomo monta un negocio, ¿puede contratar a un familiar? La respuesta es sí, aunque no como asalariado, sino como autónomo colaborador. Un autónomo colaborador, según Aselec Consultores, es el familiar de hasta segundo grado por parentesco del autónomo titular del negocio. Es decir, el cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, abuelo/a, nieto/a, tío/a, cuñado/a, suegro/a o yerno/nuera.
Para que un autónomo pueda emplear a alguno de estos familiares, es preciso que éste se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), bajo la figura de autónomo colaborador. Sin embargo, existen dos excepciones, en las que un autónomo puede emplear a un familiar, contratándole en el Régimen General.
Hijos menores de 30 años. Aunque no tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de despido.
Hijos, sin importar la edad, con discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Requisitos de los autónomos colaboradores
En el resto de casos, deberá inscribirse en el RETA y cumplir con las siguientes condiciones:
Que desarrolle su actividad profesional en el centro o centros de trabajo del autónomo titular.
- Que sea un trabajo estable, y no puntual.
- Que conviva en el mismo domicilio que el autónomos titular.
- No estar contratado como asalariado.
- Ser mayor de 16 años.
Bonificaciones del autónomo colaborador
Para darse de alta como autónomo colaborador solo es necesario presentar el modelo TA0521/2, el libro de familia, el DNI, y una copia del alta en Hacienda del familiar autónomo titular, pero los colaboradores no tienen que darse de alta en Hacienda. Por tanto, este colectivo tiene una serie de ventajas que no tienen los autónomos titulares:
- Al no estar dados de alta en Hacienda, no tienen obligaciones fiscales trimestrales. Lo que sí deben hacer es presentar su declaración de IRPF a final de año como cualquier trabajador.
- El pago de la cuota es fijo, sin que se tenga en cuenta la retribución que perciba.
- En el caso de no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años, se podrá beneficiar de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses.
- Es el autónomo titular el responsable de pagar al colaborador el salario correspondiente en función de su actividad profesional.
- Pueden deducirse sus gastos en la declaración de impuestos.
Más información ... https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/10/autonomos/1502361932_212351.html#?id_externo_nwl=territorio_pyme