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10
NOV.
2016
 
 
 

Autónomo de responsabilidad limitada. ¿Cómo de limitada?

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 10 de noviembre de 2016 a las 09:53 h.
Fuente CINCO DIAS
Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores de 2013 se creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada a la que se pueden acoger tanto los que ya son autónomos como los nuevos emprendedores.

Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores de 2013 se creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada a la que se pueden acoger tanto los que ya son autónomos como los nuevos emprendedores. La nueva figura prevé que el autónomo limite su responsabilidad a la hora de hacer frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, pero, en la práctica dicha limitación es parcial y está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Según un análisis realizado por la Asesoría JraeEconomistas, la denominación de Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede resultar engañosa, ya que la ley no limita la responsabilidad patrimonial universal del autónomo, sino que sólo protege su vivienda habitual de las reclamaciones de sus acreedores comerciales.

Sin embargo, esta protección no alcanza a las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son los principales acreedores de los autónomos, ni a las que tuviera con anterioridad a la inscripción del autónomo como emprendedor de responsabilidad limitada. Además, para que la vivienda quede excluida de los posibles bienes a embargar, su valor no puede exceder de 300.000 euros o 450.000 euros en las poblaciones de más de un millón de habitantes.

Por otro lado, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a llevar una contabilidad más detallada que cualquier otro autónomo y tendrá que cumplir, incluso, con una mayor cantidad de trámites burocráticos que si constituyera una sociedad unipersonal.

Otra opción para proteger la vivienda habitual de posibles deudas que se puedan generar al emprender un negocio es incluir la casa dentro del patrimonio del cónyuge, si el matrimonio está casado en régimen de separación de bienes, o atribuir a la vivienda la calificación de bien privativo del cónyuge, cuando la pareja convive en régimen de gananciales.

La otra alternativa es constituir una sociedad limitada unipersonal, con la que no sólo se protege la vivienda, sino todo el patrimonio del emprendedor frente a cualquier tipo de acreedor. Además, acudiendo a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se puede constituir una sociedad en menos de 24 horas, pagando 100 euros.

 

Más información...  http://cincodias.com/cincodias/2016/11/08/autonomos/1478629580_444257.html

 
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