Un empresario no puede aprovechar bonificaciones por contratar a familiares. Tampoco si existe alguna relación de parentesco con un familiar de la dirección. Sin embargo, el trabajador autónomo sí podrá hacerlo a lo largo de 2020, según se observa en la actual Guía de Contratos de los Servicios Públicos de Empleo.
Para que el autónomo pueda acceder a estas ayudas se deben cumplir una serie de condiciones. Las ayudas y requisitos que se describen a continuación se otorgarán por la conversión de contratos en prácticas, de relevo, sustitución o por anticipación de edad de jubilación en indefinidos.
A partir de aquí, la primera condición a cumplir por el autónomo es que no tenga trabajadores asalariados en el momento de transformar el contrato de su familiar a indefinido, que será el instante en el que se podrá solicitar la bonificación. Si el familiar no convive con el empleador, la edad máxima de este debe ser de 45 años, para poder recibir la ayuda. En el caso de hijos, esta limitación de edad baja hasta los 30 años, independientemente de que viva con él o no.
En nuestro Departamento Laboral estudiaremos las circunstancias concretas, para comprobar si cumple con todos los requisitos exigidos.