Los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo.
Si sale adelante la reforma laboral que ha diseñado el Gobierno de Pedro Sánchez, el Estatuto de los Trabajadores va a reconocer como derecho laboral básico de cada empleado “conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario de trabajo”.
Así lo recoge el último borrador de propuesta de modificación del registro horario en las empresas que ha enviado el Ministerio de Trabajo a los sindicatos y los empresarios. El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
De esta forma, para que se haga efectivo este nuevo derecho de los trabajadores, la ley que regula el mercado de trabajo especificará en el artículo 34 del citado Estatuto cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”, indica el borrador legal del Ejecutivo.
Esto supondrá, por tanto, la vuelta al tradicional sistema de fichar al llegar y al marcharse del trabajo que, a fecha de hoy, aún tienen muchas grandes empresas pero prácticamente ninguna de las medianas y pequeñas.
La propuesta del Gobierno, que en todo caso necesitará el respaldo parlamentario para salir adelante, recoge también que “los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización del registro de jornada y de acceso al mismo de la persona trabajadora”.
Asimismo, otra novedad, que se incluirá en el artículo 35, será que, además de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales recibirán esta información de toda la plantilla. En concreto, el borrador elaborado por Trabajo indica que “los representantes de los trabajadores serán informados mensualmente por el empresario sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado”.
En materia de horas extra habrá otro cambio: el empresario también deberá informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación. Para ello obliga a la empresa a enviarles “copia de los resúmenes” del registro diario.