Este Real Decreto modifica y desarrolla las siguientes normas tributarias:
1) Impuesto sobre Transmisiones Financieras
Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.
Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto (depositario central de valores), aunque existen casos en que serán los sujetos pasivos los de manera opcional puedan presentar el impuesto a través de un depositario central de valores.
El Real Decreto establece distintos supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones siendo estos los siguientes:
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Presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español.
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Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español.
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Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español.
Respecto a los plazos de presentación se establece que el depositario central de valores deberá presentar la declaración en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo.
En los casos en el sujeto pasivo sea el que presente el impuesto, este deberá presentarlo en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la forma que determine la Ministra de Hacienda.
La AEAT publicará en su Sede electrónica en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen.
La presentación de las primeras autoliquidaciones del Impuesto, es decir las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir del 10 al 20 de junio de 2021.
El contenido del Real Decreto en relación con el Impuesto sobre Transacciones Financieras entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.
2) Impuesto sobre el Valor Añadido
La disposición final primera de este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el contenido del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias regulado en el artículo 66 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, para adecuarlo a los sujetos pasivos, que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII.
Esta modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021.
3) Obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179)
Mediante la disposición final segunda se vuelve a introducir el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
Este precepto fue introducido en nuestra normativa por primera vez en el año 2017, pero fue anulado y dejado sin efecto por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2020, rec. núm 80/2018, por no haber sido comunicada su tramitación a la Comisión Europea.
En base a esta modificación el modelo 179 volverá a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.
4) Obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.
Dicha modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa a 2021.
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