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Quick fixes: la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias.
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Publicado por asesoriaratio.com |
martes, 31 de marzo de 2020 a las 12:25 h.
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Cuando una compañía realiza entregas intracomunitarias de bienes por vender mercancías a empresarios localizados en otro país de la Unión Europea, no hay que repercutir IVA en las facturas emitidas, pues este tipo de operaciones están exentas en virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando una compañía realiza entregas intracomunitarias de bienes por vender mercancías a empresarios localizados en otro país de la Unión Europea, no hay que repercutir IVA en las facturas emitidas, pues este tipo de operaciones están exentas en virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, para poder aplicar la mencionada exención, es necesario justificar que las mercancías han sido efectivamente transportadas a otro país de la UE, de forma que, si la Agencia Tributaria considera que los justificantes aportados por el contribuyente no son suficientes para probar el transporte de las mercancías, puede exigir a la compañía que ingrese en Hacienda el IVA que se ha dejado de repercutir.
Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de las conocidas como “Quick fixes” o “soluciones rápidas” en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), y con el ánimo de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, se ha clarificado y puntualizado cuales son los justificantes que la AEAT admitirá como válidos para poder justificar el transporte, pues, aunque la ley no establece límites a los medios de prueba, si se aportan los siguientes documentos, la Agencia Tributaria no podrá denegar a la compañía la aplicación de la exención al realizar entregas intracomunitarias de bienes:
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Si quien realiza el transporte es un transportista ya sea contratado por el vendedor o el comprador, la compañía debe disponer del contrato de transporte (por ejemplo, cuando el mismo se realiza por carretera, el contrato que suele exigir la Agencia Tributaria es el “CMR”.) Para ser válido, este documento debe ir firmado por el vendedor (en el momento de expedir las mercancías), por el transportista encargado de transportarlas y por el adquirente (en la recepción de las mercancías), y debe identificar qué bienes han sido transportados, así como su origen y su destino.
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Por otro lado, si el transporte lo han realizado el vendedor o el comprador por cuenta propia, para justificar que el mismo se ha efectuado, se ha de aportar lo siguiente:
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Si es el vendedor el que se encarga de transportar la mercancía, se ha de aportar un documento firmado y sellado por el comprador conforme le han sido entregadas las mercancías en destino. Además, es conveniente conservar los tiques de peajes, gasolineras, restaurantes o cualquier otro medio de prueba.
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Si es el comprador el que se encarga del transporte, igualmente será conveniente que este firme un documento en el que se comprometa a transportar las mercancías a su país.
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