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Obligaciones y requisitos de facturación
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Publicado por asesoriaratio.com |
jueves, 12 de diciembre de 2019 a las 10:53 h.
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Para comenzar, es importante recordar que la factura es un elemento fundamental en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, además de ser la prueba de los impuestos asociados a estas operaciones.
De esta manera, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad en los siguientes casos: i) cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal, ii) cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, iii) cuando se realicen exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos), iv) cuando se realicen entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA, v) cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional vi) cuando se realicen determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto y vii) cuando se realicen ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, siempre que se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto.
Llegados a este punto, conviene recordar cuáles son los datos que debe incluir toda factura completa y sus correspondientes copias, pues cumplir con estos requisitos es garantía de obtener el derecho a la deducción, haciendo posible obtener la devolución de los impuestos sobre las ventas incluidos en la factura. Además, es necesario conservar copia de la misma. Los requisitos que debe incluir la factura son los siguientes:
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Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
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La fecha de su expedición.
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Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
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Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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Descripción de las operaciones.
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El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
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La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
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La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
No obstante, existen operaciones específicas cuyas circunstancias exigen que se incluyan datos adicionales, y que aparecen regulados a partir de la letra j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación tales como que la operación que se documenta esté exenta, si se trata de una entrega de medios de transporte nuevos, facturación por destinatario, una operación en régimen especial de agencias de viajes, etc.
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