COMUNICADO NÚMERO 21º COVID-19
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Hasta el 31 de mayo de 2021
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD
1.- DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (artículo 7).
Beneficiarios: A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Duración: Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Solicitud y tramitación: El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
Cuantía: 70% de su base de cotización.
50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo por cuenta ajena)
Ingreso de cotizaciones: El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo.
Incompatibilidad: Con trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI
2.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (artículo 5).
Beneficiarios: a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Solicitud: Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
La cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene familia numerosa y no tiene más ingresos la unidad familiar. Si concurren en mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo aplicable beneficio de familias numerosas.
La duración máxima de la prestación: es de cuatro meses finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Efectos: El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba; ayuda s a paralización de la flota.
3.- TRABAJADORES AUTÓNOMOS SIN CARENCIA DE 12 MESES. (sin cabida en el art. 7 de esta norma, ni en cese ordinario de la actividad) artículo 6.
Beneficiarios: podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
c) Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Solicitud: Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba; ayuda s a paralización de la flota.
Efectos: Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción será la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
4.- TRABAJADORES DE TEMPORADA (artículo 8).
Requisitos: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años, siempre que un mínimo de 2 meses se haya cotizado en la primera mitad del año.
No haber estado de alta más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
No haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650 €
La cuantía de la prestación: será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
Solicitud: Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Cotización: Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, siendo asumida esta obligación por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Incompatibilidad: Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
5.- Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (Disposición transitoria segunda).
Beneficiarios: Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
TIPO DE COTIZACIÓN
Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Disposición transitoria cuarta).
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020
Si usted considera que cumple con los requisitos exigidos para tramitar esta nueva SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, deberá ponerse en contacto con nuestras oficinas, para poder realizar este nuevo trámite.