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Novedades fiscales previstas en la Ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones empleo
Publicado por asesoriaratio.com |
miércoles, 17 de agosto de 2022 a las 09:48 h.
Fuente aedaf.com
El viernes, 1 de julio, se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, IP, IS e ITF:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. (Nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Al igual que en el IRPF, se modifica el artículo 4. Cinco, apartado f) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Esta deducción resultará de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 2 de julio de 2022.
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Se establece como supuesto de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
A efectos de la aplicación efectiva de esta exención, se incorpora su correspondiente identificación -comunicación por parte del adquirente-.
Estas modificaciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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