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17
AGO.
2022
 
 
 

Novedades fiscales previstas en la Ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones empleo

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 17 de agosto de 2022 a las 09:48 h.
Fuente aedaf.com
El viernes, 1 de julio, se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, IP, IS e ITF:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.

  • Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. (Nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Al igual que en el IRPF, se modifica el artículo 4. Cinco, apartado f) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Esta deducción resultará de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 2 de julio de 2022.

 

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Se establece como supuesto de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

  • A efectos de la aplicación efectiva de esta exención, se incorpora su correspondiente identificación -comunicación por parte del adquirente-.

Estas modificaciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

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