Impuesto de salida (Exit tax)
Como es sabido, el régimen del impuesto de salida implica que cuando una entidad residente traslada su domicilio fuera de España, debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, salvo que éstos queden afectos a un establecimiento permanente sito en territorio español. Cuando el traslado de los elementos se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse (con intereses de demora y garantías) hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros.
Pues bien, la novedad consiste en que, a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye el régimen de diferimiento por la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda en cinco partes iguales.
Se ejercitará la opción por fraccionar en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia.
El pago de la primera fracción deberá hacerse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. Los cuatro siguientes plazos (junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas) vencerán y serán exigibles de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.
El fraccionamiento perderá su vigencia cuando:
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Los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros. Las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la pérdida de vigencia del fraccionamiento.
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Los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de un estado miembro de la UE o del EEE. Las cantidades pendientes deberán ser ingresadas en el plazo de un mes comentado anteriormente.
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El contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de estado miembro de la UE o del EEE. Las cantidades pendientes deberán ser ingresadas en el plazo de un mes comentado anteriormente.
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El contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente. En este caso se producirá el vencimiento y exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la misma. La falta de ingreso en el referido plazo determinará el inicio del periodo ejecutivo.
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El contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.
Cuando se trate de una transmisión parcial a terceros o traslado parcial a un tercer estado de los elementos patrimoniales, el fraccionamiento perderá su vigencia únicamente respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos, cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a alguno o algunos de los elementos patrimoniales.
SICAV´s
Desde el 11 de julio de 2021 se establecen nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento. Estas reglas son las siguientes:
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Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
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En el caso de SICAV por compartimentos, a efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
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El número mínimo de accionistas deberá mantenerse durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
El cumplimiento de estas reglas establecidas para determinar el número mínimo de accionistas podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, por lo que la SICAV deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.
Se establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022, aquellas SICAV´s que hayan tributado al tipo del 1 por 100 en el ejercicio 2021, puedan acordar su disolución y liquidación y ejecuten en los 6 meses posteriores al acuerdo todos los actos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
Este régimen fiscal especial implica, siempre que se cumplan determinados requisitos, los siguientes beneficios fiscales:
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Exención del ITPyAJD por el concepto “operaciones societarias”, hecho imponible “disolución de sociedades”.
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Diferimiento de la renta en IRPF e IS: los socios de la sociedad en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, cumpliendo ciertas condiciones, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones a otras instituciones de inversión colectiva (ICC).
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Exención del Impuesto sobre Transacciones Financieras para los casos de reinversión en acciones sujetas a este impuesto.
No hay obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversión de capital variable, cuando los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión.
El régimen transitorio de liquidación y disolución no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen una serie de requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos. Estos requisitos son los siguientes:
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Obtención de una certificación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del correspondiente organismo equivalente de las CCAA en el que se acredite el carácter cultural de la producción.
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Se deberán incluir en los títulos de crédito que la película se ha acogido a este incentivo fiscal, la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos del rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.
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Los titulares de los derechos también deben autorizar el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para fines promocionales de España en el ámbito cultural y turístico.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, lo que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa.
Régimen transitorio: los requisitos referentes a la inclusión en los títulos de crédito de determinada información y la autorización de uso del título de la obra, no serán exigibles a aquellas producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad al 11 de julio de 2011.
Transparencia fiscal internacional - Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes
Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de transparencia fiscal internacional:
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Se amplía el régimen de imputación de rentas, afectando no solamente a las obtenidas por entidades filiales situadas en países de baja tributación, sino también a establecimientos permanentes en dichos territorios.
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Se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación. Estas rentas son:
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Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas. Con la anterior normativa este tipo de renta solo eran objeto de transparencia cuando constituían gasto fiscalmente deducible en España.
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Rentas derivadas de la realización de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
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En relación con las actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras realizadas por la entidad no residente con partes vinculadas, se eleva el umbral mínimo para la no inclusión de la renta, que pasa del 50% de los ingresos a al menos dos tercios (66,66%).
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Se introduce la obligación de integrar en la base imponible un 5 por 100 del importe de los dividendos o participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión, en línea con lo que ya se ha introducido en el ordenamiento interno.
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Se suprime la no imputación de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participación de valores representativos de un porcentaje igual o superior al 5% del capital de una entidad, poseídos con el mínimo de 1 año de antelación, siempre que la entidad no residente susceptible de incurrir en el régimen de transparencia fiscal dispusiera de medios materiales y personales para gestionar las participadas.
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Respecto a la cláusula de escape que impide aplicar el régimen de transparencia fiscal a las entidades residentes en la UE, se amplía su aplicación al EEE, y además se elimina el requisito del motivo económico válido, quedando limitada a supuestos en los que el contribuyente acredite la realización de actividades económicas.
Baja en el índice de entidades
Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la Agencia Tributaria dictará el acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado (la anterior normativa establecía cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
SOCIMI´s
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley reguladora de las SOCIMI:
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Gravamen especial: Se crea un gravamen especial, del 15 por 100, sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión. El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo
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Obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales: Aquellas SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial deberán crear un apartado especial para incluir determinada información.
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