Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Nuestro Blog > Novedades en el IRNR - Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  
 
 
 

Nuestro Blog

2
SEP.
2021
 
 
 

Novedades en el IRNR - Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 2 de septiembre de 2021 a las 10:24 h.
Fuente aedaf.com
Novedades en el IRNR

Representantes

Se limita la obligación de nombrar representante antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, exclusivamente a aquellos contribuyentes por el IRNR que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo pero que no sean miembros de la Unión Europea, no será necesario nombrar representante cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley General Tributaria

En el caso de personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria establecidas en la Ley General Tributaria.

 

Establecimientos Permanentes-Determinación de la base imponible

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se determina que se integrará en la base imponible del Impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero.

La anterior regulación establecía que solo debían integrarse las plusvalías generadas con motivo del traslado de elementos afectos a un EP en España que cesa su actividad y las de elementos afectos a un EP que se trasladan al extranjero.

El resto de las modificaciones introducidas en el impuesto de salida para los establecimientos permanentes, son las mismas que para el Impuesto sobre Sociedades (ver apartado correspondiente).

 

Periodo impositivo y devengo

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se añade como nuevo supuesto de conclusión del periodo impositivo cuando el EP traslade su actividad al extranjero.

 

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoria Ratio miembro de AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Publicaciones

Últimos Post