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17
DIC.
2021
 
 
 

Medidas tributarias para paliar los daños ocasionados en la Isla de La Palma

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 17 de diciembre de 2021 a las 11:12 h.
Fuente aedaf.com
El 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

 

La intensidad e imprevisibilidad de este fenómeno ha causado estragos en la actividad económica, motivo por el cual el Gobierno ha considerado necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a mitigar los perjuicios que está causando esta eventualidad.

Este Real Decreto-ley, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, introduce las siguientes medidas en el ámbito tributario:

 

Beneficios fiscales

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se establece la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se concede una reducción en la cuota correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Las exenciones y reducciones comentadas anteriormente también serán de aplicación a los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios establecidos hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  • Tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: se establece la exención de las tasas por tramitación de bajas de vehículos afectados por el volcán, expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

 

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean deudas inferiores a 30.000.

  • El aplazamiento será de aplicación a deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, Impuesto sobre el Valor Añadido y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  • El deudor, persona física o jurídica, debe tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la isla de La Palma declarada como “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de doce meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

 

Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma

Durante el ejercicio 2021 tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma a efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos.

Esto supone que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda elevar en 5 puntos porcentuales las deducciones establecidas en la Ley 49/2002 para contribuyentes por IRPF, IS e IRNR en relación con la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.

 

Medidas en materia catastral

  • Se establece la exención de la tasa de acreditación catastral, y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021.

  • Se habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, así como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro.

 

Bonificación extraordinaria en incentivos regionales

El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

 

Exención en ITP y AJD de escrituras de moratorias de préstamos

Se establece la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Por otra parte el Real Decreto 20/2021 también establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones entre la que se encuentra la siguiente medida:

 

Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones

Se establece la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar sus derechos consolidados durante el plazo de nueve meses desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 20/2021) los siguientes supuestos:

  • Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en la isla de La Palma y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica.

  • Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

  • En el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación  temporal de empleo (ERTE).

  • En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en la isla de La Palma y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

La concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.

El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.

Lo establecido anteriormente también será de aplicación a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.

Régimen fiscal: El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

 

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