Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Nuestro Blog > Medidas tributarias en el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude  
 
 
 

Nuestro Blog

10
FEB.
2021
 
 
 

Medidas tributarias en el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 10 de febrero de 2021 a las 09:19 h.
Fuente aedaf.com
El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incorpora importantes medidas tributarias que afectan a varios impuestos (IS, IRPF, ISD, IVA, etc.) así como novedades en la Ley General Tributaria.

Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación detallamos algunas de estas medidas: 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ø   “Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español. Se proponen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 ciertas novedades en la regulación del impuesto de salida.

Actualmente, existe la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales en los casos en que una sociedad traslade su residencia fuera de territorio español En el caso de que el traslado se realice a otros EE.MM. de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se aplaza el pago del impuesto de salida hasta la fecha de la transmisión a países terceros.

Las novedades previstas son las siguientes:

Ø  Transparencia fiscal internacional. Se plantean introducir las siguientes novedades:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Ø  Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Ø  Transmisiones a título lucrativo. Se modifica el artículo 36 con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, cuando el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último. De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Ø  Nuevas obligaciones de información sobre las criptomonedas. Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

Ø  Seguros de vida. seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.

 

ITPyAJD e ISD

Ø  En la base imponible del ITPOyAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el valor real por “valor” de los bienes o derechos que se transmitan o adquieran, equiparándolo al valor de mercado. Cuando se trate de bienes inmuebles y salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro.

  •  

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Ø  En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre el Patrimonio se incluirá una nueva magnitud a tener en cuenta para determinar la base imponible correspondiente a los bienes inmuebles. Hasta la fecha los bienes inmuebles se deben valorar por el valor mayor de los tres siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición

La novedad que incluye el texto del Anteproyecto de Ley es la inclusión del concepto de “valor determinado por la Administración”. Se trata de una inclusión para intentar la aproximación al valor de mercado que hasta la fecha consideran en la Secretaria de Estado de Hacienda no se había logrado establecer.

Ø  Seguros De vida. Se regula cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, estableciéndose que el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Ø  Rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. Se establece como regla de valoración el valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

  •  

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Ø  Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

Ø  Incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades.  Se incluye en la enumeración de los sujetos infractores a la entidad dominante en cuanto representante del Grupo. Por otro lado, su responsabilidad como sujeto infractor se extiende más allá de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades para pasar a abarcar también los incumplimientos de las obligaciones de ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades y se le reputará asimismo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Ø  Prohibición de amnistías fiscales. Se establece la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

Ø  Modificaciones en la “lista de morosos”. Se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe de la deuda a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Junto a los deudores principales se incluirá también a los responsables solidarios. Asimismo, se introduce un supuesto de exclusión del listado para aquellos deudores que paguen la totalidad de la deuda antes de la finalización del plazo para realizar alegaciones.

Ø  Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos. Los ingresos fuera de plazos efectuados sin requerimiento previo de la Administración tendrán, a partir de la entrada en vigor de la Ley, un recargo creciente del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora. Transcurridos 12 meses se devengará un recargo del 15 por ciento más intereses de demora. Cabe recordar que la normativa vigente establece un recargo del 5%, 10% y 15% cuando las autoliquidaciones se presenten transcurridos 3, 6 o hasta 12 meses de la finalización del periodo voluntario de pago y del 20% cuando se presenten transcurridos más de 12 meses.

Ø  Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y devolución de ingresos indebido. Se modifica la normativa para establecer que, a efectos del cálculo de intereses de demora, no se computaran las dilaciones en los procedimientos por causa no imputable a la Administración.

Ø  Mayores restricciones a la utilización de medios de pago en efectivo. Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por los particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales).

Ø  Control del software “de doble uso”: normalización.

  • Se establece una nueva obligación formal a los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión de empresarios y profesionales, que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.
  • Se introduce una nueva infracción por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.  La comisión de la infracción consiste en la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. La sanción por ausencia de certificación será de 1.000 euros.

La tenencia de sistemas o programas no certificados cuando sea preceptivo, o la alteración de los dispositivos certificados, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 50.000 euros.

Ø  Procedimiento de inspección. Se incorpora un nuevo supuesto de suspensión del procedimiento inspector con el fin -se informa en la exposición de motivos- de facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales. De este modo, se incorpora como causa de suspensión la mera comunicación que efectúe el órgano de aplicación de los tributos que esté tramitando el procedimiento administrativo instructor a las otras Administraciones afectadas respecto de los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización que la que tramite el procedimiento entienda procedente. Suspensión que se alzará tras la finalización de los plazos que se prevén expresamente en el Concierto/Convenio.

Ø  Procedimiento sancionador. Se amplía de tres a seis meses el plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración.

Ø  Infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se eleva el importe mínimo (de 100 a 600 euros) de las infracciones por no presentación en plazo de declaraciones, o por presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos, en ambos casos sin perjuicio económico, cuando se trata de la declaración sumaria en el ámbito de las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.

Ø  Reducción de las sanciones. Se incrementan los porcentajes de reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo (pasa del 50 al 65 por ciento) y en los de pago y no recurso (de preverse antes el 25 por ciento, se recoge ahora el 40 por ciento).

 

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoria Ratio, miembro de AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Publicaciones

Últimos Post