IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (o módulos, como se conoce coloquialmente) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Cabe recordar que, según la legislación vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, en el ejercicio 2020 se debían reducir los umbrales a partir de los cuales no se podía tributar por el método de estimación objetiva. Pues bien, con la aprobación del Real Decreto-Ley se prorrogan los límites que venían aplicándose en ejercicios anteriores, evitando así que muchos contribuyentes que venían tributando en módulos se vieran expulsados de ese régimen especial.
Magnitudes excluyentes de carácter general son las siguientes:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
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Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Como consecuencia de lo anterior, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Al igual que ocurre en el IRPF con el método de estimación objetiva, en el IVA, también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, quedando las magnitudes excluyentes de carácter general en las siguientes:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
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Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
También se establece un plazo de renuncia o revocación de estos regímenes específico para el año 2020, que será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020. En este sentido, se establece que durante 2020 se consideraran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En relación con estas actividades, se elevan cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 -deducción por donativos para contribuyentes del IRPF, IS e IRNR.
MEDIDAS EN MATERIA CATASTRAL
El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, los coeficientes a los que se refiere dicho precepto quedan fijados para 2020 en los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores
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Coeficiente de actualización
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1984, 1985, 1986, 1987 y 1988.
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1,05
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1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
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1,03
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2011, 2012 y 2013.
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0,97
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Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
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