Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Hasta el 31 de enero de 2021
• Prorroga de la prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación.
• Nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias.
• Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una ayuda si ingresan
menos del SMI.
• Se prorrogan las ayudas para autónomos de temporada.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitarla siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
Requisitos:
• Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. (1.939,58 euros mensuales).
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
A partir del 1 de octubre de 2020.
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha
de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación el incremento correspondiente para familias numerosas.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para los trabajadores autónomos con ingresos inferiores al SMI
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación de cese de actividad compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos.
Los requisitos para acceder a esta prestación son:
• Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. Aquellos autónomos que perciban la prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
• No tener ingresos precedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
• Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de la menos el 50%, con relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Si usted considera que cumple con los requisitos exigidos para tramitar esta nueva SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, deberá ponerse en contacto con nuestras oficinas, para poder realizar este nuevo trámite.