La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa- y a los gastos de manutención.
Así, en lo referente a los gastos por suministros, el artículo 30.2.5º b) de la Ley del IRPF establece, tratándose de contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, la posibilidad de deducir los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefónica e internet) en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos recientemente, en la consulta vinculante V3461-20, de 30 de noviembre, concluyendo que los autónomos que estén teletrabajando a causa del COVID no podrán deducirse los gastos por suministros. Entiende dicho Centro Directivo que, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Este requisito de la afectación parcial, según la DGT, no concurre cuando el autónomo se encuentre desarrollando el trabajo desde casa por causa del COVID-19, ya que se debe a una circunstancia ocasional y excepcional.
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