Recordatorio: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS
Le recordamos, de nuevo, la NECESIDAD de acceder periódicamente (COMO MINIMO UNA VEZ CADA 10 DIAS) a sus notificaciones electrónicas.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones administrativas. A este sistema, pueden suscribirse, además, de forma voluntaria, las personas físicas que lo deseen.
Este sistema supone la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que las notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria se realizarán por alguno de los siguientes medios:
- Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
- A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, prevé al configurar el perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, el establecimiento de una o varias cuentas de correo electrónico en la que, de forma NO VINCULANTE Y COMO MERA CORTESIA, se le informará de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales, el destinatario no ha accedido a la Dirección Electrónica Habilitada, y no se ha descargado la notificación remitidad, SE DA POR NOTIFICADO, teniéndose por efectuado el trámite.
La principal consecuencia es la pérdida del derecho al trámite que le corresponda al interesado: efectuar alegaciones, proponer pruebas o recurrir la resolución.
Nuestra recomendación, por tanto, es ACCEDER, al menos, UNA VEZ A LA SEMANA, independientemente de que hayamos o no recibido el aviso de la notificación a fin de evitar RECARGOS, SANCIONES E INTERESES INNECESARIOS por el rechazo de la notificación.
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